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Orden de precedencia para ofertar  plazas escolares vacantes.

Este documento, aprobado por el Consejo Escolar en la sesión celebrada el 16 de junio de 2008, pretende establecer las precedencias en el momento de ofertar las plazas escolar vacantes en el Conservatorio Profesional de Música de Torrent.
Está en consonancia con la normativa vigente y desarrolla el marco de autonomía que tenemos como centro educativo. También hemos consultado sus términos con la Inspección educativa.
Entendemos como plaza escolar vacante aquel que sea autorizado "ex novo" por la Administración educativa y todos los que se produzcan por varios motivos como renuncias de matrícula, traslados, finalización d'estudios, etc.
También quiere ofrecer la máxima información y transparencia al conjunto de la comunidad educativa sobre un tema especialmente sensible sometido a los principios de mérito, capacidad y publicidad.
Las precedencias quedan establecidas de la siguiente manera:
1.- Alumnos que superan las pruebas de acceso a primer curso de enseñanzas profesionales con la edad idónea (entre 12 y 18 años).
2.- Alumnos que superan las pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas profesionales con edades idóneas.
3.- Alumnos que superan las pruebas de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales con edades mayores de las establecidas como idóneas (más de 18 años).
4.- Alumnos que superan las pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas profesionales con edades mayores de las establecidas como idóneas (más de 18 años). Aquellos alumnos que superen las pruebas de acceso y no tengan plaza escolar quedarán en una lista de espera ordenados según la puntuación obtenida. Habrá dos listados, en el primero estarán los alumnos con edades idóneas y en otro los que tienen edades mayores. Los alumnos del primer listado tendrán siempre preferencia. Los listados estarán vigentes hasta el 15 de noviembre de cada año.
5.- Alumnos que han superado las pruebas de acceso en otros conservatorios en la convocatoria de junio y no tienen lugar escolar en esos centros. Si hay más aspirantes que lugares escolares tendrán preferencia primero los alumnos con edades idóneas y después los que obtengan una puntuación mayor en la prueba de acceso.
6.- Alumnos que superen las pruebas de acceso al primer curso de los enseñanzas profesionales en la convocatoria de septiembre.
7.- Alumnos que superen las pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas profesionales en la convocatoria de septiembre con edades idóneas.
8.- Alumnos que superen las pruebas de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales en la convocatoria de septiembre con edades mayores de las establecidas como idóneas (más de 18 años).
9.- Alumnos que superen las pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas profesionales en la convocatoria de septiembre con edades mayores de las establecidas como idóneas (más de 18 años). Aquellos alumnos que superen las pruebas de acceso en la convocatoria de septiembre y no tengan plaza escolar quedaran en una lista de espera ordenados según la puntuación obtenida. Habrá dos listados; en el primero estarán los alumnos con edades idóneas y en el otro los que tienen edades mayores de las establecidas como idóneas. Los alumnos del primer listado tendrán siempre preferencia. Este listado estará vigente hasta el 15 de noviembre de cada año. Los alumnos de los listados de la convocatoria de junio tendrán preferencia sobre los alumnos de los listados de la convocatoria de septiembre con indiferencia de la nota obtenida.
10.- Alumnos que soliciten el traslados de expediente a los diferentes cursos de las enseñanzas profesionales y están matriculados en esas fechas en algún conservatorio o centro autorizado.
11.- Alumnos que soliciten reingresar al centro (antiguos alumnos que no finalizaron sus estudios y tienen cursos pendientes).
12.- Alumnos que soliciten traslados de expedientes y que reingresen a las enseñanzas profesionales (antiguos alumnos de otros conservatorios y centros autorizados que no finalizaron sus estudios y tienen cursos pendientes).
13.- Alumnos que superen las pruebas de aptitudes a primer curso de enseñanzas elementales con edades idóneas (entre 8 y 12 años).
14.- Alumnos que superen las pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas elementales con edades idóneas.
15.- Alumnos que superen las pruebas de aptitudes a primer curso de enseñanzas elementales con edades mayores de las establecidas como idóneas (más de 12 años).
16.- Alumnos que superen las pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas elementales con edades mayores de las establecidas como idóneas.
17.- Alumnos que soliciten el traslado de expediente a las enseñanzas elementales y están matriculados en algún conservatorio o centro autorizado en el curso actual. Si hay más alumnos aspirantes que plazas escolares tendrán preferencia los alumnos con edades idóneas y la media del expediente más alta.
18.- Alumnos que reingresen al centro en las enseñanzas elementales.
19.- Alumnos que soliciten traslados de expediente y reingresen a las enseñanzas elementales.
20.- Alumnos que soliciten ampliación de especialidades.
21.- Alumnos que soliciten cambio de especialidades.
NOTA 1: Los alumnos con edades menores de las establecidas como idóneas y que tengan la preceptiva autorización de la Consellería de Educación para presentarse a las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música tendrán la misma consideración a todos los efectos que los alumnos con edad idóneas.
NOTA 2: Las edades fijadas para cursar las enseñanzas elementales y profesionales de música, con carácter ordinario, por los decretos 159/2007, 158/2007, del Consejo, por los cuales se establecen los currículums de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, habrán de cumplirse en el año natural en qué solicitan el ingreso.